Sobre el caso de Johana Alexandra Otavo,
el novio y el policia.
(Foto: TOMADA DE FACEBOOK - EL NUEVO DÍA)
Después de este grave incidente tan lamentable y doloroso, como personas civilizadas, humanas e inteligentes…En estos casos se debe pensar, reflexionar y ojala actuar con más ¡¡¡CUIDADO Y MUCHO SENTIDO DE REPONSABILIDAD!!!
Como padres de familia, familiares, amigos…¡¡¡Debemos ayudar a orientar!!!
1. Si una persona piensa subir a un vehículo, para transportarse o viajar “automóvil o moto”, se debe conocer las medidas mínimas de documentación, tanto del conductor, como del vehículo. Si la(s) persona(s) se suben al vehículo, conociendo que No cumple con los requisitos mínimo, ésta estaría siendo cómplice de la infracción y corriendo cualquier tipo de peligro al igual que el conductor. Igualmente se corre todo tipo de riesgos y peligros para los pasajeros que por desconocimiento de buena fe, pasan en alto este tipo de previsiones, pero “al momento de una revisión en carretera por parte de las autoridades de tránsito, se debe ayudar a que el conductor asuma la responsabilidad, no permitiendo a que tome acciones que lamentar o ahondar el problema”.
ENTONCES… ¿EL CASO DE ESTA PASAJERA, QUE PERDIO LA VIDA EN ESTA MOTO, SE COMETIO UN ERROR?
2. Si una persona que va a conducir o conduce un vehículo, que no tiene los documentos al día tanto personal como del vehículo, se expone a conducir con conocimiento sobre la falta que está cometiendo “al infringir las normas de tránsito”, a sabiendas que en cualquier momento o lugar, si no está preparado para obedecer un pare o requisa….
ENTONCES… ¿QUE PENSARIAMOS EN ESTE CASO…HUBO ERROR Y FALTA GRAVISIMA POR PARTE DEL CONDUCTOR....O DE LOS DOS?
3. En el caso de las autoridades policivas… ¿Si en los puestos de control existen un comandante con conocimiento de cuando se debe usar las armas, hubiese pasado este incidente por parte del miembro de la policía?
¿Se puede emplear y accionar un arma por parte de la policía, cuando se hacen puestos de control para revisar documentos de conductores y vehículos, de requisas al vehículo y conductor?
¿En caso de que un conductor actué con sentido de fugarse al momento de solicitarle los documentos, por no tener al día o completos…La policía está autorizada para emplear y accionar el arma contra las personas?
¿Si está autorizada para usar, emplear y accionar un arma a quien deben disparar y porque?
CONCLUSION: TENEMOS ENTENDIDO QUE UNA PERSONA, FUNCIONARIO PUBLICO O MILITAR…CUANDO TIENE UN ARMA DE DOTACION PARA EL EJERCICIO DE SUS LABORES, ESTA SE DEBE EMPLEAR EN CASOS DE DEFENSA PROPIA….PARA ESTE CASO… ¿OCURRIO DEFENSA PROPIA, A SABIENDAS QUE EL MOTOCICLISTA Y SU PASAJERA, NO LLEVABAN ARMA ALGUNA?
A MANERA DE REFLEXION Y LECCION…EN MI APRECIACION PERSONAL Y RESPETANDO LA OPINION DE TODOS LOS DEMAS, INCLUYENDO A LOS TRES “PROTAGONISTAS DEL HECHO: CONDUCTOR, PASAJERO Y POLICIA” Y LAS INVESTIGACIONES DE LAS IAS…CREO QUE TODOS RECAE RESPONSABILIDAD ALGUNA, HASTA QUE LAS INVESTIGACIONES Y LOS ESTRADOS JUDICIALES DIGAN CON CLARIDAD CUALES Y HASTA DONDE FUE LA RESPOSABILIDAD DE CADA UNO.
¡¡¡AHHH Y ALGO IMPORTANTE ANTE TODO PRIMA LO HUMANO Y LA VIDA ANTETODO PRIMERO!!!
¿QUE TAL QUE ESA VIDA PERDIDA HUBIESE SIDO DE UN CIRCULO CERCANO A SU FAMILIA, FAMILIARES O INCLUSO HIJA DE ALGUN MISMO COMPAÑERO DE LA POLICIA?
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